ADEUDOS FISCALES, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION MEDIANTE DEPOSITO A PESAR DE EXISTIR EMBARGO.
Si el embargo trabado en bienes inmuebles, en un procedimiento económico-coactivo, no se registra, ni se constituyó el depósito, en virtud de la suspensión provisional, en realidad no están garantizados los intereses fiscales y, por tanto, debe concederse la suspensión previo depósito de las cantidades que se cobren, en el Banco de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335772-7ca85303/adeudos-fiscales-cuando-debe-concederse-la-suspension-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5807/34. San Martín Eduardo. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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