EMBARGOS FISCALES.
Si en la demanda se reclama un embargo fiscal y la autoridad señalada como responsable, manifiesta en el informe, que el quejoso no es el agraviado en el procedimiento económico coactivo y que, por lo mismo, no recibe perjuicio alguno con el embargo, ya que los bienes embargados no aparecen registrados a su nombre, como es materia de fondo dilucidar si en realidad tienen o no carácter, cuando menos de poseedor del bien embargado, lo manifestado en el informe no es motivo para negar la suspensión, la cual debe concederse porque con ello no se ocasionan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, si se constituye un depósito en el Banco de México por la cantidad que importa el adeudo fiscal, y porque de ejecutarse el acto reclamado se originaría al quejoso, aun como simple poseedor, perjuicio de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336709-c1cedd2a/embargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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