IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS QUE EXPLOTAN MAQUINAS JUGADORAS.
Es verdad que el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se remite al artículo 7o., al disponer que para los efectos de esa ley, las ganancias gravables serán las que determinan en el último artículo citado; pero esta es una disposición general, de la que no puede deducirse que, en todos los casos y sin excepción alguna, el impuesto deba calcularse precisamente sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos del negocio; puesto que la misma ley excluye de la aplicación de esa regla general, a determinados causantes, entre los cuales están comprendidos los propietarios de máquinas jugadoras, respecto de quienes el artículo 21 ordena, expresamente, que el impuesto que cause, sin deducción alguna, sobre el total de los ingresos. El artículo 21 contiene una regla general especial o de excepción, que debe aplicarse solamente a los causantes comprendidos en el artículo 20.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336019-3e340b54/impuesto-sobre-la-renta-a-los-que-explotan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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