OCUPACION ADMINISTRATIVA DE FINCAS.
Si se reclama en amparo la ocupación administrativa de una finca, ordenada y llevada a cabo por el jefe de una Oficina Federal de Hacienda, y los efectos consistentes en el cobro de las rentas, la suspensión debe concederse mediante fianza, por reunirse los requisitos que exige el artículo 55 de la Ley de Amparo; sin que pueda decirse que con los efectos de que antes se habló, no se siguen al quejoso perjuicios de difícil reparación, porque si se le concede el amparo podría recuperar el monto de las rentas; puesto que la circunstancia de la reparabilidad del perjuicio, no debe ligarse al supuesto de la concesión del amparo, ya que entonces, en ningún caso de cobro de impuestos cabría conceder la suspensión, por existir la posibilidad de reparación, en caso de concederse la protección constitucional, y la misma Ley de Amparo, en su artículo 60, permite conceder la suspensión en este último caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336148-97f69d61/ocupacion-administrativa-de-fincas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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