PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
El salario puede consistir en una cantidad previamente determinada, o en una indeterminada, como es la participación del trabajador en las utilidades que para su patrono obtenga, y para resolver el conflicto que por esto surja, son competentes las Juntas de Conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336154-1af6efdc/participacion-en-las-utilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 829/32. Leonard Emma. 9 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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