UTILIDADES, PARTICIPACION EN LAS.
Para que la Junta pueda condenar al pago de la participación en las utilidades, que reclame el trabajador, es preciso que éste compruebe que en el contrato relativo, existe alguna estipulación al respecto, puesto que no hay aún la reglamentación del precepto constitucional que establece el pago de esas utilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376128-87639d64/utilidades-participacion-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3141/42. Orduña Manuel. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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