PARTICIPACION DE UTILIDADES, PAGO DE LA.
Si una Junta, en su laudo, condena al pago de participación de utilidades, tomando como base el establecido en el contrato colectivo de trabajo, entre una empresa y sus trabajadores, y la empresa demandada no opuso la excepción de prescripción, relativamente al capítulo sobre pago de participación de las utilidades, dicho laudo será congruente, y por lo tanto, no será violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378570-c50e4155/participacion-de-utilidades-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6529/39. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 22 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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