PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
La cantidad o el tanto por ciento que deben percibir los trabajadores, por concepto de utilidades no pueden ser señalados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero las mismas sí pueden reconocer el derecho que tiene el trabajador a participar en aquéllas y a fijar el monto de las que hubiere obtenido el patrono y sobre las cuales puede ejercerse, en su oportunidad, la acción respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379998-06b2ddcd/participacion-en-las-utilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7728/37. Sindicato de Empleados de Tampico. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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