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PATENTES, PRUEBAS EN CASO DE NULIDAD DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2103

La declaración de nulidad de una patente debe hacerse administrativamente, de oficio o a petición de parte y puede ser reclamada ante la autoridad judicial. Existen, pues para el caso, dos procedimientos: el administrativo y el judicial, que pueden ser empleados sucesivamente y en ese orden, cuando la parte afectada por la resolución dictada en el primero, estima que es violatoria de sus derechos. Ahora bien, es evidente que dentro del trámite administrativo, es ante el departamento de la propiedad industrial donde deben presentarse las pruebas con que se pretenda justificar los extremos de la fracción II del artículo 39 de la Ley de Marcas, cumpliendo con lo ordenado en el artículo 81 de su reglamento; pero esto no quiere decir que puede limitarse a esta fase, la rendición de pruebas, con el fin de demostrar el uso anterior de una marca, ni extenderse las exigencias del mencionado artículo 81, hasta el procedimiento judicial, tratando de invalidar cualquier otro elemento probatorio que se abra en aquél, pues una vez iniciado el juicio de revocación, en cierto modo independiente, ante la autoridad judicial federal, ésta adquiere amplitud de jurisdicción en su procedimiento, y por lo mismo, es evidente que las partes tienen derecho para rendir pruebas ante la autoridad judicial, sobre la realidad o falseadas del hecho que sirvió de fundamento a la resolución administrativa impugnada, pruebas que, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimientos, deberán ser calificadas por el Juez. Además en el procedimiento judicial, para obtener la revocación de las resoluciones administrativas de que se viene hablando, consignando en el capítulo 8o. de la Ley de Marcas, existe la prevención del artículo 70, que autoriza la dilación probatoria de diez días, antes de dictarse el fallo correspondiente, dentro del cual término, las partes pueden ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, las que serán calificadas conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, que es aplicable; por tanto, en esos casos, no se impone la observancia del artículo 85 del reglamento de la Ley de Marcas, para hacer la calificación de pruebas, sino que es de exacta aplicación el 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336251-926f09fb/patentes-pruebas-en-caso-de-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 330/39. Hurtado Luis. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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