MARCAS, PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DEL REGISTRO DE.
De acuerdo con los artículos 70 y 71 de la Ley de Marcas, Nombres y Avisos Comerciales, las pruebas en los juicios que se sigan sobre nulidad de registro de una marca, deben rendirse dentro del término de diez días que establece el mencionado artículo 70, en su inciso inicial, y la apelación se tramita mediante una audiencia, cuyo objeto es alegar, para dejar el recurso en estado de sentencia. En consecuencia, si el tribunal de apelación se niega a recibir unas pruebas documentales ofrecidas en la audiencia a que se contrae el mencionado artículo 71, no viola el artículo 439 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ni el repetido 71.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332357-01a2a0a0/marcas-pruebas-en-los-juicios-de-nulidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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