MAGUEYES.
Si en el acta de la posesión provisional, nada se dice acerca de la existencia de un plantío de magueyes en los terrenos afectados por el ejido; y no existe otro dato que justifique ese hecho, es claro que la privación que pretenda hacerse de la citada magueyera, en perjuicio de los ejidatarios, para entregarla al dueño de la finca afectada, no apareciendo motivada, es violatoria del artículo 36 de la Ley Agraria y, consecuentemente, del artículo 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336302-027b1f6e/magueyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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