DOCUMENTOS PUBLICOS, HACEN PRUEBA PLENA.
Los documentos públicos auténticos prueban plenamente, de acuerdo con los artículos 258, fracciones II y III y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no pueden objetarse sino con otros posteriores de la misma especie, como lo previene el artículo 337 del citado código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336312-2e22ee02/documentos-publicos-hacen-prueba-plena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1970/32. Smoot Edgar K. 15 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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