SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS TRABAJADORES, APRECIACION DE LA.
Siendo la estimación de las pruebas que en conciencia hacen las Juntas, un fenómeno mental, no tienen obligación de externar las causas o circunstancias que influyen en su fuero interno, para la formación de esa conciencia; de modo que basta que en el laudo se establezca, como resultado de esa apreciación, que se han comprobado los hechos estatuidos por la fracción XVI artículo 121 de la Ley del Trabajo, como constitutivos de una causa de separación, para que no pueda impugnarse la apreciación soberana que ese respecto haga la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336379-327208b7/separacion-injustificada-de-los-trabajadores-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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