OPOSICION A LA CONFIRMACION DE DERECHOS PETROLEROS.
De acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la Ley del Petróleo, que rigen el trámite de las oposiciones, las bases de la controversia deben de considerarse precisadas, por lo expuesto ante la autoridad administrativa, por lo que las autoridades judiciales que suceden a aquélla, en el conocimiento de la controversia, no pueden ocuparse de cuestiones que no se hubieren planteado ante las propias autoridades administrativas, y por tanto, si el quejoso formuló su oposición ante las autoridades administrativas, apoyándola en un contrato traslativo de dominio, no es lícito cambiar los términos ni modificar las bases de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336380-2ac1529a/oposicion-a-la-confirmacion-de-derechos-petroleros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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