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OPOSICION, EJERCICIO DE ACCIONES QUE NO PUEDEN SER ENTABLADAS EN LA DEMANDA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 606

El artículo 24 del Reglamento de la Ley del Petróleo dice: "es causa de oposición al otorgamiento de una concesión para la exploración y explotación petrolera, la invasión parcial o total de terrenos que no deben considerarse como libres, de acuerdo con lo establecida en el artículo 6o. de este reglamento"; el artículo 35 del mismo, establece que la Secretaría de Industria resolverá provisionalmente esta oposición, pero que si uno o más interesados han optado por la vía judicial, se remitirá al expediente al tribunal que corresponda, y se esperará su fallo para resolver en definitiva; por último, el artículo 3o. del reglamento para la sustanciación, por la vía judicial, de las oposiciones de que se trata, ordena que el juicio que promueva la parte o partes vencidas, será sumario federal. Estas disposiciones limitan la materia de que debe ocuparse el juicio sumario de oposición y, de una manera indirecta, previenen que cualquier causa o concepto de reclamación, que no esté comprendido entre los que señalan los artículos 24 y 35 del Reglamento de la Ley de Petróleo, debe ser ajeno a la controversia que se sujeta al conocimiento y resolución de la autoridad judicial; y sólo corresponde al Juez de Distrito, en estos casos, ocuparse de la materia de que se ocupó ya la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, ya para confirmar la resolución provisional dictada por esta secretaría, o ya para revocarla, pero, en todo caso, no puede involucrar en esta controversia, cuestiones ajenas a las que fueron objeto del expediente de oposición formado por dicha autoridad administrativa; y, en consecuencia, si una demanda de oposición contiene capítulos extraños al objeto que persigue, el Juez está facultado ampliamente, para desechar capítulos inconducentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336792-b53b1710/oposicion-ejercicio-de-acciones-que-no-pueden-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3902/28. The Huastecas Oil Fields Corporation, S.A. 6 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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