CONCESIONES PETROLERAS, OPOSICION A LAS.
De acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la Ley del petróleo, que rigen el trámite de las oposiciones, las bases de la controversia en ellas, deben considerarse precisadas por lo expuesto ante las autoridades administrativas, por lo que las autoridades judiciales que suceden a aquéllas, en el conocimiento de la oposición, no pueden ocuparse de cuestiones que ante las propias autoridades administrativas no se hubieren planteado y reconocido esto así por la Suprema Corte de Justicia, la autoridad encargada de cumplir con la ejecutoria de la misma, no puede, so pretexto de interpretar la tesis en ella contenida, ocuparse de estudiar cuestiones que no fueron materia de la controversia sostenida entre el solicitante y el opositor, por lo que la queja que contra la misma se interponga, por haberse apartado de esta norma, debe declararse procedente, para el efecto de que la autoridad ejecutora dicte nueva sentencia, constriñéndose a los términos de la ejecutoria respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337211-980b05f7/concesiones-petroleras-oposicion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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