SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO EN CONTRA DE LA SUSPENSION DEL PAGO DE LOS.
Si el acto reclamado de la suspensión de pagos del sueldo de un empleado público, no puede considerarse que por el hecho de haberse transcurrido más de 15 días, desde que se verificó la primera suspensión, es extemporáneo el juicio de garantías, puesto que no solamente se reclama la falta de pago de una quincena, sino también la falta de pago de las subsecuentes, debiendo tenerse, además en cuenta, que el simple hecho de que la nómina correspondiente a la primera quincena, se haya devuelto sin pagar, no puede considerase como un punto exacto de partida del término para ocurrir el juicio de amparo, ya que lo natural y lo lógico es que, en un caso de esta naturaleza, el agraviado inquiera la causa de esa negativa, para conocer a fondo el acto que posteriormente habrá de reclamar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336453-4a6f91e8/sueldos-de-los-empleados-publicos-amparo-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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