EMPLEADOS PUBLICOS, DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS.
La circunstancia de que la persona a quien confirió poder el quejoso, para que cobrara su sueldo, haya recibido la cantidad correspondiente a una quincena, con la deducción respectiva al descuento ordenado por las autoridades responsables, no significa que el quejoso tuviera conocimiento de que se había ordenado que se le descontara quincenalmente de su sueldo, determinada suma, por concepto de responsabilidad civil establecida en su contra. En otros términos, cuando el apoderado recibió el sueldo relativo a dicha quincena, el quejoso tuvo conocimiento de que no se le pagó íntegramente su sueldo; pero esto no permite afirmar que también supo la causa de la deducción; y si se tiene en cuenta que el descuento pudo haberse originado por distintos motivos, entre otros, por error de las autoridades o empleados que extendieron el cheque respectivo, se comprenderá que no es posible estimar que el quejoso tuviera conocimiento de la orden de descuento, únicamente porque a su apoderado no se le entregó íntegramente la cantidad del caso; por tanto, hasta la fecha en que el quejoso dice que no se le informó que la deducción se hizo por haberse ordenado que se le descontara por concepto de la responsabilidad civil establecida en su contra, es cuando tuvo conocimiento de los actos que se reclaman, y tal fecha debe servir de base para hacer el cómputo legal, para considerar que el amparo fue promovido dentro del término correspondiente, debiendo revocarse el sobreseimiento recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374174-e57aedf7/empleados-publicos-descuentos-de-los-sueldos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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