EMPLEADOS PUBLICOS, DESCUENTO DE LOS SUELDOS DE LOS.
Debe confirmarse el razonamiento del inferior, consistente en que el pagador señalado como responsable no comprobó su afirmación relativa, y por tanto, al pretender hacer un descuento más en los sueldos del quejoso, de determinada cantidad, sin haber acreditado la necesidad de esa medida, sin fundarla en forma legal y sin motivarla debidamente, causó la correspondiente violación en perjuicio del referido quejoso, de las garantías invocadas en su demanda de amparo, porque el agravio expresado por el mencionado pagador, se apoya únicamente en que su afirmación no fue desmentida por el susodicho quejoso, por ser manifiesta que esa simple indicación no ataca en su médula, dicho razonamiento del inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375702-b25637d3/empleados-publicos-descuento-de-los-sueldos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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