EMPLEADOS PUBLICOS, DEMANDA DE LOS SUELDOS DE LOS.
Como el empleado público, por su situación jurídica no puede ocurrir a los tribunales comunes, ni ante las Juntas de Conciliación, para demandar el pago de sus sueldos, es procedente que en casos de esta índole, se admita la demanda de garantías, toda vez que el no pagar a un empleado público, el sueldo que está previsto en la ley de egresos respectiva, significa una violación a las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335924-46844070/empleados-publicos-demanda-de-los-sueldos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2849/34. Barrios de los Ríos Enrique y coag. 20 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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