ALCOHOL FABRICADO CON FORRAJES, MONOPOLIO EN CASO DE.
El artículo 15 de la ley orgánica del artículo 28 constitucional, prohibe la elaboración del alcohol con forrajes, y esta prohibición no puede tildarse de anticonstitucional, alegando que el artículo 28, se refiere exclusivamente al acaparamiento de artículos de consumo necesario; que los forrajes no tienen tal carácter, y que tal prohibición hace suponer que el aprovechamiento de la cebada en la fabricación del alcohol, constituye un acaparamiento del producto necesario, prohibido por la ley, ya que conforme al artículo 30 transitorio, de la ley reglamentaria citada, no se considera ilícita la provisión de materias primas hechas con el fin de llenar las necesidades anuales de las industrias manufactureras, porque esta afirmación no es exacta, ya que de la del texto del artículo 28, se desprende que el Constituyente, en su propósito de combatir el monopolio, recomienda la expedición de leyes que castiguen y ordena a las autoridades que persigan, no solamente toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario, sino todo acto o procedimiento que tienda a evitar la libre concurrencia en cualquier clase de producción, industria o comercio, y aun de servicios al público todo acto que tienda a evitar la competencia aun entre los empresarios de transportes; y finalmente, señala como motivo de persecución, todo aquello que pueda constituir una ventaja exclusiva a favor de una o varias personas, con perjuicio del público en general, o de alguna clase social; por lo que está muy lejos el artículo 28 de la Constitución, de referirse tan limitadamente al acaparamiento de productos de consumo necesario, por lo que carece de toda base el razonamiento de que por ocuparse dicho precepto de productos de consumo necesario, exclusivamente, la ley orgánica del mismo, no pueda perseguir el acaparamiento de la cebada en manos de los productos de alcohol, por no ser esta semilla un producto de consumo necesario; pues aun en el supuesto de que esta última afirmación fuera exacta, la circunstancia de que dicha ley al tratar de combatir el acaparamiento de productos de consumo necesario, enumere en su artículo 12, cuáles son estos productos, y el hecho concurrente de que en esta enumeración no haya quedado comprendida la cebada, no bastan para juzgar que al artículo 15 de la citada ley que prohibe la fabricación de alcohol con cebada, sea anticonstitucional, si esta prohibición se encamina, no precisamente a contrarrestar el acaparamiento de un artículo de consumo necesario sino a combatir una ventaja establecida a favor de los productos de alcohol que se traduce en perjuicio del público en general, ya que esta medida como se ha visto, es también otro de los propósitos que persigue el constituyente, al dictar las determinaciones contenidas en el artículo 28 del Código fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336475-ddec24b5/alcohol-fabricado-con-forrajes-monopolio-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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