EXPROPIACION EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Conforme a la Ley de Expropiación del Estado de Puebla, de 17 de enero de 1920, la declaratoria en la cual se dice que es de establecerse una colonia en determinados terrenos sólo es un acto inicial de todo el procedimiento administrativo que fija el capítulo cuarto de dicha ley; procedimiento que tampoco tiene el carácter de definitivo, sino que sirve de base para un procedimiento judicial marcado en el capítulo quinto; y, por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra dicha declaratoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336515-5e1a9905/expropiacion-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11889/32. "Canteras Unidas", S.A. 13 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- EXPROPIACION, REVOCACION ILEGAL DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- EXPROPIACION (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- EXPROPIACION EN PUEBLA, ADMISION DE LA DEMANDA CONTRA LA. (s/clave)
- EXPROPIACION EN PUEBLA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis