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EXPROPIACION, REVOCACION ILEGAL DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 230

Cuando la administración ha ejecutado un acto irregular, se encuentra ante el dilema de respetar ese acto o de cumplir con la ley; pero de acuerdo con el principio de la legalidad, debe decidir el dilema resolviéndose por el acatamiento de la norma jurídica; en consecuencia, no existen obstáculos de orden legal, sino por el contrario, razones de esta índole, para que desconozca de propia autoridad, el acto irregular. Ahora bien, si el gobernador del Estado de Puebla decretó la formación de una colonia y los propietarios de los terrenos relativos pidieron amparo ante esta Corte que les fue negado, habiendo dicho gobernador, declarado la expropiación respectiva, es indebido que posteriormente declare nulo todo lo actuado al respecto, considerando un informe en el sentido de que no debía formarse un nuevo centro de población en esos terrenos, por estar urbanizados, pues tal proceder es violatorio de garantías, si no obstante haberse concluido el procedimiento, se ordenó la práctica de nuevas diligencias para la determinación de un problema de hecho, que se había tratado y resuelto dentro del procedimiento marcado por la ley, y si en vista de esa diligencia ilegal, se dictó la resolución de nulidad de lo actuado, que importa, precisamente, una revisión también de lo actuado en forma no prevista por el legislador. Estas consideraciones no desvirtúan el principio expuesto anteriormente, que solamente rige cuando el acto irregular es dictado en un procedimiento en el que no intervienen particulares en defensa de intereses opuestos, pues en el caso contrario, que se asimila al procedimiento contencioso seguido ante los tribunales judiciales, las autoridades administrativas no pueden por sí y ante sí declarar la nulidad de las resoluciones que han puesto fin al procedimiento seguido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326530-771c7914/expropiacion-revocacion-ilegal-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 955/42. Nava Abraham y coagraviados. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.

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