CONFLICTOS DE TRABAJO.
Los conflictos de trabajo que surjan entre los obreros y las empresas, que, como las petroleras, están sujetas a la jurisdicción federal, tienen que decidirse de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pues aun en épocas en que no existía dicha ley, no había causa para aplicar las empresas de índole federal, las leyes del trabajo locales, puesto que no hay precepto alguno que así lo determine. Cierto es que el artículo 123 constitucional, antes de su reforma, prevenía que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberían expedir leyes del trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases fijadas por dicho artículo; pero esta facultad estaba limitada a legislar sobre cuestiones de trabajo, para actividades de índole local, no para las que ya entonces tenían el carácter de federales, respecto de las cuales, sólo puede legislar el Congreso Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336690-3e83143a/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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