EXPROPIACION.
Cuando la expropiación solamente va a beneficiar a determinados colonos y no a la comunidad en general, procede conceder la suspensión mediante fianza, toda vez que los perjuicios que podrían causarse al interesado serían de difícil reparación y, en cambio, los que se ocasionen a terceros, serán reparables mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336719-0ee140b6/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8324/32. Carrera Peña Severiano. 29 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos primero, segundo y tercero resolutivos, en cuanto se concedió la suspensión previa fianza y por mayoría de tres votos en lo que se refiere al alcance de dicho beneficio. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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