COLONIZACION.
Tratándose de colonización, si no aparece justificado que sea urgente llevar a cabo la expropiación de que se trate, como los perjuicios que se causaran al expropiado, serían de difícil reparación y, en cambio, serían reparables, mediante fianza, los que pudieran ocasionarse a terceros con la suspensión, procede concederla mediante Fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336922-e0d2db6e/colonizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 182/32. Gómez Gilberto. 28 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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