CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ORDEN DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
La fracción XXI del artículo 17 de la Ley Sobre Gobierno Municipal del Estado de Michoacán, da a los Ayuntamientos la facultad para conceder o negar licencias a fin de que se establezcan cantinas en la plaza pública; pero no autoriza a los mismos para ordenar la clausura de una casa comercial establecida desde hace tiempo, y que paga sus respectivas contribuciones, porque no tenga permiso para explotar el ramo de cantina, juntamente con el de abarrotes, pues entonces, lo procedente es impedir la venta de licores, pero en manera alguna ordenar la clausura de un establecimiento comercial; por lo que la orden de una autoridad en tal sentido, carece de motivo y fundamento legal, y viola, en consecuencia, las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336825-f1c6b53d/clausura-de-establecimientos-comerciales-orden-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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