SITIOS EN LOS MERCADOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Los artículos 34 y del 1o. al 4o. transitorios, del Reglamento sobre Actividades Comerciales en los Mercados y Vía Pública, son violatorios de garantías, ya que el 34 no se limita a establecer reglas para el desarrollo de la actividad comercial, sino que en realidad impide que se ejercite en más de un puesto fijo; el 1o., transitorio, porque faculta al Presidente Municipal para retirar puestos, etcétera, que cuentan con la licencia respectiva, sin previa audiencia, además de que dicha facultad es un medio indirecto de cancelar permisos; el 2o., porque impone un requisito que no se puede cumplir y que sólo sería una manera indirecta de cancelar permisos, sin audiencia previa; el 3o., porque deja a juicio del Cabildo refrendar o cancelar permisos, con lo que se desconoce el derecho obtenido por los permisionarios, y el 4o., por estar íntimamente relacionado con el anterior, pues al obligar a los permisionarios al refrendo de sus licencias, los deja expuestos a que sean canceladas, a juicio del Cabildo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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