LEGISLACION LOCAL DEL TRABAJO.
Si bien es verdad que el artículo 14, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, derogó todas las leyes y decretos expedidos por las Legislaturas de los Estados, y por el Congreso de la Unión, en materia de trabajo, también lo es que dicha disposición estatuye expresamente, que tal derogación sólo afecta a dichas leyes y decretos, en cuanto se opongan a la Ley Federal del Trabajo; y como el artículo 20, fracción II, de la Ley del Trabajo del Estado de Jalisco, no se opone a precepto alguno de la referida Ley Federal del Trabajo, puesto que no prohibe la ministración de servicios médicos y de medicinas a los obreros y a sus familiares, ni se infiere de su texto, oposición legal para hacerlo, es forzoso concluir que la citada disposición de la Ley del Trabajo del Estado de Jalisco no está derogada, sino en pleno vigor, atentos los términos del artículo 14, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336843-a1ae5fc5/legislacion-local-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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