PAPEL INFALSIFICABLE.
El Decreto de 28 de abril de 1916, dio al llamado papel infalsificable, un poder liberatorio ilimitado, y lo declaró, en su artículo 6o., de curso forzoso, estableciendo una garantía de veinte centavos oro por cada peso papel; pero no dispuso que los particulares sólo deberían recibirlo en esa proporción. Posteriormente se establecieron equivalencias conforme a los Decretos de 16 de septiembre de 1926, 24 de diciembre de 1917 y 13 de abril de 1918, para las operaciones celebradas en la época de la circulación fiduciaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336891-d8333750/papel-infalsificable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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