FISCO, PARTE EN EL AMPARO.
Cuando el Estado interviene en un juicio, con su carácter de sujeto de derecho privado, el asunto es equiparable a un controversia entre particulares, y la suspensión contra los actos que se reclamen, procede en las mismas condiciones en que procedería en una controversia de esa índole.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336898-b8c8a579/fisco-parte-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1521/31. Araujo Jesús. 10 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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