IMPUESTOS, PROPIEDAD DE LOS.
El fisco sólo puede hacer suyas las cantidades que recibe legalmente, en cobro de cantidades fijadas en la ley, de modo que solamente pertenece al fisco, aquello que la ley le autoriza a cobrar y percibir; pero lo que hubiere cobrado por error; sin fundamento legal; de donde se deduce que lo percibido ilegalmente, implica la obligación legal de su restitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336970-0e491f16/impuestos-propiedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 3746/29. Fernández del Valle Francisco de P. 11 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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