REGLAMENTOS, DECRETOS Y ORDENES PARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS.
El artículo 92 de la Constitución Política de la República, previene que todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente de la República, deberán estar firmados por el secretario de despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda y que, sin este requisito, no serán obedecidos, en apoyo de sus determinaciones; por lo que, si la Secretaría de Agricultura y Fomento, es a la que corresponde intervenir en la fijación, suspensión, reducción y condonación de impuestos, cuando se trata de los asignados a usuarios de agua federal, a la Secretaría de Hacienda sólo corresponde dar cumplimiento a los acuerdos del C. Presidente de la República, que se encuentren apoyados en un acuerdo general, legalmente expedido, ya sea que ese último constituya una verdadera exención de impuestos, o no sea, en realidad, sino una simple condonación, aun cuando estén, o no, reunidos los demás requisitos que la ley exija para obtenerla, porque dicha secretaría no tiene facultades para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos del presidente de la República, acordados con intervención de las demás Secretarías de Estado, ni para desconocer aquellos que repute no estar ajustados a los términos de las leyes que rigen la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337058-550bc536/reglamentos-decretos-y-ordenes-para-el-presidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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