INFORME JUSTIFICADO.
El informe justificado es el único que puede tenerse en cuenta al resolver el fondo del amparo, y cuando no existe, deben tenerse por ciertos los actos reclamados, atento lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, aun cuando se haya rendido el informe previo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337077-76440297/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3839/27. Flores Martín y coagraviado. 30 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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