INFORME CON JUSTIFICACION DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley reglamentaria del amparo, la circunstancia de no rendirse el informe con justificación, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; y cuando una autoridad administrativa deja de rendir dicho informe, el acto reclamado debe tenerse como cierto, y además, si la autoridad no ha justificado sus actos, o lo que es lo mismo, no ha demostrado que ellos estén arreglados a la ley, deben reputarse violatorios de las garantías invocadas en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338163-9b480c4e/informe-con-justificacion-de-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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