INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El artículo 73 de la ley reglamentaria del amparo, establece, en su parte final, que la circunstancia de no rendirse el informe justificado, establece la presunción de ser cierto el acto que se reclama, salvo prueba en contrario, pero como se ve, no previene que este informe no pueda tomarse en cuenta cuando se ha rendido fuera del plazo que, para presentarlo, señala el mismo artículo y, es evidente que no habiendo esta determinación expresa de la ley, el informe debe aceptarse cualquiera que sea la fecha de presentación, siempre que sea anterior a la de la resolución del asunto, y no presumir ciertos los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335583-e5aa3613/informe-de-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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