INFORME JUSTIFICADO RENDIDO O AL ESTARSE DICTANDO LA SENTENCIA DE AMPARO.
El objeto de que la Ley de Amparo establezca determinado procedimiento y señale términos para rendir los informes, es que las partes pueden enterarse de las diversas pruebas ofrecidas en el juicio y tener oportunidad de rebatirlas o aportar otras en contrario; así es que si el informe justificado se recibe al estarse dictando la sentencia de amparo, y en la sentencia se toma en cuenta, se viola en perjuicio de la parte de la quejosa, el artículo 73 de la citada ley, puesto que se le priva del derecho de oponer pruebas contra las aseveraciones de la autoridad y de objetar las pruebas que justifiquen ese informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335731-8cfcf7c8/informe-justificado-rendido-o-al-estarse-dictando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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