TRABAJADORES, COMPROBACION DEL PARENTESCO DE LOS.
Teniendo las Juntas de Conciliación y Arbitraje, facultades para estimar en conciencia, los hechos sometidos a ellas, cuando se trata de la comprobación del parentesco, no es necesario que atiendan a las disposiciones estrictas del derecho común, y si alguna persona se presenta alegando derechos a la indemnización, emanados del parentesco con algún trabajador, no importa que el reconocimiento de heredero, lo presente con posterioridad a la demanda, ante la Junta, y, de cualquier manera, ésta tiene facultades para estimar en conciencia, los hechos sometidos a su conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337104-14aa51c9/trabajadores-comprobacion-del-parentesco-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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