PARENTESCO, COMPROBACIÓN DEL, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.-
En los casos de reclamación ante las Juntas de Conciliación, no se necesita comprobar el parentesco en los términos establecidos por la ley civil, desde el momento en que no se trata de una controversia sujeta a los cánones de la ley procesal, sino de reclamaciones que tienen que tramitarse y resolverse conforme al derecho industrial y, por tanto, a verdad sabida, y buena fe guardada, pudiendo las Juntas estatuir soberanamente sobre los derechos de aquellos que por causa de sus relaciones con el obrero muerto deban recibir la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915486-14e8b733/parentesco-comprobacion-del-en-los-juicios-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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