PARENTESCO.
En los casos de reclamación ante las Juntas de Conciliación, no se necesita comprobar el parentesco, en los términos establecidos por la ley civil, desde el momento en que no se trata de una controversia sujeta a los cánones de la ley procesal, sino de reclamaciones que tienen que tramitarse y resolverse conforme al derecho industrial, y por lo tanto, a verdad sabida y buena fe guardada, pudiendo las Juntas estatuir soberanamente sobre los derechos de aquellos que, por causa de sus relaciones con el obrero muerto, deban de recibir la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383927-f88a8c8a/parentesco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PARENTESCO, COMPROBACIÓN DEL, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.- (349)
- PARENTESCO, COMPROBACION DEL, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO. (307)
- PARENTESCO, COMPROBACIÓN DEL, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO. (754)
- TRABAJADORES, COMPROBACION DEL PARENTESCO DE LOS. (s/clave)
- PARENTESCO EN MATERIA DE TRABAJO.- (326)
- PARENTESCO EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis