MOLINOS DE NIXTAMAL, CAMBIOS EN SU UBICACION.
La ley no exige que el causahabiente de un molino de nixtamal, obtenga, personalmente, del Departamento Central, la autorización respectiva, para el cambio de la ubicación del molino, bastando que dicha autorización haya sido obtenida oportunamente por su causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337187-e3b77080/molinos-de-nixtamal-cambios-en-su-ubicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 611/31. Montes Belisario. 24 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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