CIRCULARES, APLICACION DE LAS.
No puede sostenerse que las circulares, como meras formas interpretativas de las leyes existentes, pueden aplicarse de una manera retroactiva; tal cosa podría hacerse en el supuesto de que dichas circulares no pretendieran modificar en forma alguna las leyes que tratan de interpretar, pero no cuando contienen alguna modificación a esas leyes, porque, entonces, es evidente que se encontraría el principio de la no retroactividad, al pretender aplicarlas a un caso anterior a la fecha en que fueron expedidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337200-e1a21177/circulares-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 4088/29. "Canavatti Hermanos". 4 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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