PAGAS DE DEFUNCION.
Para tener derecho a las pagas de defunción, conforme a la ley orgánica de la contraloría, se necesita no solamente haber vivido bajo el mismo techo que el empleado fallecido, sino, principalmente, tener el carácter de cónyuge supérstite, y a falta de éste y de asignación individual, las pagas deben entregarse a las personas a quienes enumera la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337282-3c778be5/pagas-de-defuncion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 627/31. Flores viuda de Quevedo Josefina. 3 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
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