ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
Cuando del informe que rinde el director general de la colonia penal de las Islas Marías, no se justifica la causa legal que funde y motive la estancia del quejoso en dicha colonia penal, el amparo es procedente, ya que se contraviene lo establecido por los artículos 14, 16 y 21 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337298-3f86c8db/islas-marias-relegacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3187. Indice Alfabético. Amparo 1822/31. Martínez Rivas Felipe. 21 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Moreno. Ponente: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXXIII, página 320. Amparo administrativo en revisión 1302/31. Martínez Zamudio Carlos. 12 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Moreno.
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