DEMANDA DE AMPARO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que el que pida la protección federal, no debe limitarse a citar en su demanda las garantías que estime violadas por el acto reclamado, sino que es necesario que exprese los conceptos de violación, es decir, las causas o motivos por los cuales estima que dicho acto viola, en su perjuicio, las garantías individuales invocadas, pues omitiéndose los conceptos por los que el interesado entienda violadas sus garantías, se omitiría uno de los elementos de la controversia constitucional, ya que faltaría la base para examinar y decidir si el acto reclamado, viola, o no, las garantías del quejoso, por algún concepto, desde el momento en que ninguno se expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337375-c89580d4/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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