HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS.
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, manda que el albacea, el cónyuge supérstite o los herederos, presenten, dentro del término de un mes, a contar de la fecha en que causaron estado los autos respectivos, copia certificada de la declaración de herederos, del nombramiento de albacea y de la aprobación de los inventarios, y que con esos documentos procederán las oficinas de rentas a la liquidación definitiva del impuesto; y sí los interesados no proceden así, y la acción coactiva de las autoridades se dirige contra quienes ante ellas están acreditados con los caracteres dichos, no puede alegarse que cometan ninguna infracción legal, puesto que la omisión no es imputable a dichas autoridades, sino a quienes legalmente representan a la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337390-b8597f0e/herencias-y-legados-impuestos-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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