LEY FORESTAL, SANCIONES DE LA.
La disposición contenida en la parte final del artículo 50 de la Ley Forestal que a la letra dice: "la propia Secretaría de Agricultura y Fomento podrá, cuando lo estime de justicia, condenar o modificar los castigos que interpongan de acuerdo con el reglamento respectivo" hace indudable que existe ante la potestad común un medio de reparación contra esas sanciones, por lo cual el amparo es improcedente contra las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337402-10f682db/ley-forestal-sanciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3134/27. Mendoza Salvador M. y coagraviado. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Daniel V. Valencia presentó excusa para conocer de este negocio. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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