DENUNCIANTES DE FRAUDES AL FISCO.
Conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, en éste serán considerados como partes, entre otras, el agraviado y quienes hayan gestionado el acto contra el cual se reclama, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial, y como los denunciantes de fraudes fiscales, tendrían que ser considerados partes en el amparo que por razón de su denuncia promovieran los afectados por la misma, no hay razón para que no puedan ocurrir al amparo, cuando estimen que se violan sus derechos, en el procedimiento incoado por razón de su repetida denuncia, procedimiento del cual se deducirá su participación sobre las penas pecuniarias que se apliquen o las acciones que competan contra el denunciante, si los hechos imputados resultaren falsos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337494-b5bdb297/denunciantes-de-fraudes-al-fisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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