SOLICITUDES SOBRE AGUAS, EFECTOS DE LAS.
Conforme al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Aguas, la solicitud para uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal, no confiere ningún derecho contra el poder público; pero este precepto sólo significa que por la circunstancia de presentación de esa solicitud, no puede el solicitante alegar derecho alguno sobre el uso o aprovechamiento, o que pueda usar o aprovecharse de esas aguas desde luego; mas de ninguna manera supone que el solicitante no tenga derechos para que se resuelva lo que haya lugar, sobre la solicitud presentada, y para que no se le conceda ese uso y aprovechamiento, si no hay impedimento legal que determine lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337557-2d43aaec/solicitudes-sobre-aguas-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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