CONFLICTOS DE TRABAJO.
La fracción XXI del artículo 123 constitucional, dice: "Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo, y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los obreros, se dará por terminado el contrato de trabajo". No existe en la fracción transcrita, una sola palabra en que se exprese que únicamente cuando el patrono haya sido el demandado, podrán aplicarse las reglas indicadas; ni entrando a la teoría de las interpretaciones, se ve por qué motivo no habrían de aplicarse aquéllas al patrono actor, estando, como están, perfectamente protegidos los derechos de los obreros, en los dos casos. Si el patrono se niega a cumplir con un laudo de las Juntas, éstas deben dar por concluido el contrato de trabajo y condenar al patrono al pago de tres meses de salarios y a la indemnización a que tenga derecho el obrero, por no haber cumplido el patrono con el laudo. Mas si las Juntas, por toda indemnización, fijan otros tres meses de salario, violan la citada fracción XXI del artículo constitucional. Sobre este particular, la Corte ha establecido, en alguna ejecutoria, que no se pueden aplicar simultáneamente las fracciones XXI y XXII del tan citado artículo 123, pues las Juntas no pueden dar por concluido el conflicto y mandar archivar el expediente, sin condenar a la responsabilidad que fuere exigible, en los términos que se establezcan conforme a derecho, o dejar a salvo los suyos a la parte actora, para cuando pueda precisarlos, si no existe ley reglamentaria; pues las Juntas no pueden fundarse en los principios generales de derecho en materia industrial. No es obstáculo para las doctrinas sentadas anteriormente, que el actor ante las Juntas haya sido el patrono, que el laudo haya absuelto al obrero, y que la Junta alegue que el laudo absolutorio es de los que no tienen, por su propia naturaleza, ejecución posible; porque hay que tener en cuenta que un fallo en que se absuelve al demandado, lleva imbíbita la condenación para el actor, la cual consiste en la pérdida del derecho que creyó tener al entablar la demanda y la prudencia de los derechos del demandado es muy positiva, así como la obligación correlativa del actor de continuar en la situación jurídica que con su demanda pretendía cambiar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337683-a33e57bc/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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